Cambios en los requisitos para poder destinar una vivienda a alquiler turístico
7 abril 2025
Desde el pasado 3 de abril de 2025, para destinar una vivienda al alquiler turístico será necesario contar con la aprobación expresa de las tres quintas partes del total de propietarios de la comunidad.
Hasta ahora, esta actividad solo podía prohibirse si estaba recogida expresamente en los estatutos. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, las comunidades podrán acordar en junta la prohibición del alquiler turístico mediante el voto favorable de al menos tres quintos de los propietarios.
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